Personería

En el marco de lo establecido por el artículo 28 del Decreto 1860 de 1994, en la Institución Educativa Antonio Lenis, cada una de las jornadas que ofrece la institución (Matinal, Vespertina y Nocturna) elegirá un (1) Personero Estudiantil quien deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Estar cursando el grado undécimo (11º) si su matrícula corresponde a la jornada matinal o vespertina o el quinto Clei (Grado 25º) si su matrícula corresponde a la jornada nocturna.
  2. Tener como mínimo dos (2) años de antigüedad en la institución al momento de su postulación.
  3. Tener cualidades de líder en la comunidad, como: ser dinámico, participativo, comprometido, responsable, respetuoso y sociable.
  4. Observar en todo momento, dentro y fuera de la Institución, buena disciplina y conducta.
  5. Tener excelente convivencia y sentido de pertenencia con la Institución. 6. Evidenciar un buen rendimiento académico. Estos requisitos serán verificados y avalados por el Comité de Participación democrática.

Funciones del Personero: El Personero de los Estudiantes depende de la Asamblea General de Estudiantes. Son funciones del Personero: 1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes como miembros de la Comunidad Educativa, para lo cual podrá hacer uso de los medios de comunicación interna de la Institución, solicitar la colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar foros y otras formas de deliberación. 2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos. 3. Presentar ante el Rector de la Institución las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. 4. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo, o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio. 5. Informar mensualmente a la comunidad estudiantil acerca de su gestión. 6. Presentar informes de sus actividades, cada vez que sea necesario, al estudiantado en su respectiva jornada.

Proceso para la elección del Personero Estudiantil: El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes al de la iniciación de clases del correspondiente año lectivo. Para tal efecto, el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto y con empleo de tarjetones, entre los candidatos inscritos que cursen el último grado; a partir de la fecha de convocatoria, se contarán ocho (8) días hábiles para la inscripción de candidatos ante el Comité de Participación Democrática; si no se inscribieran candidatos durante ese período, el mismo se extenderá durante cinco (5) días hábiles más.

Cerrado este período, si se inscribieran por lo menos dos (2) candidatos, el Comité de Participación Democrática procederá a adelantar las siguientes acciones: 1. Dar a conocer, a la comunidad educativa, los nombres de los alumnos del grado undécimo que reúnan los requisitos para ser candidatos a la personería estudiantil. 2. Establecer las directrices para que los candidatos adelanten la campaña electoral. 3. Organizar el proceso, la jornada electoral y el procedimiento para llevar a cabo los escrutinios.

La labor del Personero, será evaluada TRIMESTRALMENTE por el Consejo de Estudiantes. Cuando falte al cumplimiento de sus funciones o a los compromisos derivados del programa presentado durante la campaña electoral, incurrirá en falta grave lo cual le acarreará la destitución del cargo y será remplazado por el alumno que le siguió en votaciones de acuerdo con el debido proceso. La instancia competente para resolver de fondo sobre destitución y remplazo del personero es el Consejo Directivo, el cual dispondrá de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en la que el Consejo de Estudiantes presente, por escrito, la correspondiente demanda.

Si al momento del cierre del período extendido de inscripción de candidatos a la personería estudiantil, hubiere menos de dos (2) candidatos inscritos, el Comité de Participación Democrática procederá a la suscripción de un acta en la que se deje constancia detallada de los hechos y la remitirá al Consejo Directivo para la declaratoria de INVIABLE de la elección; en tal caso, la jornada donde tuviera ocurrencia tal situación, quedará sin personero estudiantil; en caso contrario, se dará curso al período de campañas que se extenderá hasta el día anterior de las elecciones.

De conformidad con el parágrafo 1° de artículo 258 de la Constitución Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, deberá repetirse por una sola vez la votación, CON NUEVOS CANDIDATOS cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría.

Cuando a consideración de cualquier miembro de la comunidad estudiantil, existan irregularidades en el proceso establecido por el Comité de Participación Democrática para la elección del personero, este podrá impugnarla ante el dicho Comité en el término de los tres (3) días hábiles siguientes a la elección el cual deberá resolver de fondo la impugnación presentada. En caso que la determinación favorezca al accionante, el Consejo Directivo procederá a ordenar el procedimiento a seguir, en concordancia con las normas vigentes y el presente Manual.

Mientras la institución funcione por sedes, físicamente separadas y distantes entre sí, en las que el servicio educativo se presta en más de una jornada, cada sede, elegirá un personero por jornada de conformidad con el proceso señalado en el presente artículo.

El ejercicio del personero de los estudiantes, es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.

Cordial saludo
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